Patrón de Navegación Básica
Atribuciones del título de Patrón de Navegación Básica:
El título de Patrón de Navegación Básica (P.N.B) le habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora sin limitación de potencia y para la navegación costera a una distancia máxima de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Esta titulación náutica permite la navegación diurna y nocturna. Además, estando en posesión del título de Patrón de Navegación Básica podrás gobernar cualquier tipo de moto náutica.
Requisitos para obtener el título de Patrón de Navegación Básica:
Para obtener esta titulación náutica no es necesario poseer ninguna titulación previa. Hay que ser mayor de 18 años, o mayor de 16 años en el momento de presentarse al examen teórico, presentando un escrito de consentimiento de sus padres o tutores.
Los aspirantes a esta titulación deberán aportar un certificado de haber superado un reconocimiento psicofísico, conforme a la normativa vigente sobre titulaciones náuticas, en un centro autorizado para ello.

Además debes cumplir con las siguientes condiciones
Aprobar el examen teórico correspondiente
Realizar 8 horas prácticas básicas de seguridad y navegación
- Consultar el programa de prácticas de navegación de Patrón de Navegación Básica.
Realizar un curso de radiocomunicaciones de 4 horas (2 teóricas y 2 prácticas)
- Consultar el programa de prácticas de radiocomunicaciones de Patrón de Navegación Básica
Habilitación a vela para el título de Patrón de Navegación Básica
Si desea habilitar este título para el gobierno de embarcaciones a vela deberá realizar además 8 horas prácticas de navegación a vela.
- Consultar el programa de prácticas de habilitación a vela de Patrón de Navegación Básica
Relación existente entre las pruebas del título de Patrón de Navegación Básica y el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo
- Aquellas personas que estén en posesión del título de Patrón de Navegación Básica, o hayan superado el examen teórico de dicha titulación, no tendrán que realizar el examen teórico de Patrón de Embarcaciones de Recreo en su totalidad, solamente se deben examinar de las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, disponiendo de un tiempo máximo de 45 minutos.
- Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias del patrón para navegación básica, se les reconocerá dicho aprobado, bien para siguientes convocatorias en la misma Administración, bien para la expedición del título de patrón para navegación básica, conservando dicho aprobado durante un periodo máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la administración realice los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo.